CÓMO SER VOLUNTARI@
INTRODUCCIÓN
Desde siempre ha existido el coraje cívico y el deseo de ayudar... Pero esta iniciativa, este movimiento ha de transformar situaciones, para mejorar, de forma mantenida, la calidad de vida de las personas a las que se dedica la intervención. El protagonismo no esta en la persona que ayuda, sino en el cambio de oportunidades de la que es ayudada. Lo más relevante del voluntariado no es tanto que no le paguen, sino que, al implicarse, inicia un camino donde su intervención vendrá pautada por querer, poder y saber. Eso es una responsabilidad compartida de la persona voluntaria y también de la entidad que le reclama que es la garante directa de su acción para que pueda, su formación para que sepa y su motivación para que quiera... La acción voluntaria organizada es ante todo un agente de cambio social.
DEFINICIÓN DE PERSONA VOLUNTARIA
Se entenderá por persona voluntaria la persona física que partícipe en una acción voluntaria organizada entendiéndose por ésta al conjunto de actividades que sean desarrolladas por personas físicas y cumplan las siguientes condiciones: a) que sean de interés general, de acuerdo con el área de actuación en las que se desarrollan; b) que sean consecuencia de una decisión libremente adoptada; c) que se realicen de forma responsable y gratuita; d) que se desarrollen en el marco de programas concretos realizados a través de entidades sin ánimo de lucro.
El voluntario o voluntaria es quién “además de sus propios deberes profesionales y de estatus, de modo continuo y desinteresado y responsable, dedica parte de su tiempo a actividades no a favor de sí mismo ni de los asociados, sino a favor de los demás o de intereses sociales colectivos, según un proyecto que no se agota en la intervención misma, sino que tiende a erradicar o modificar las causas de la necesidad o marginación social” (Luziano Tabaza).
Ser voluntario es:
Un compromiso personal
Participación
Realmente ser parte activa
Realizar su labor sin esperar una remuneración económica
Participar de modo permanente en la elaboración de propuestas sobre políticas de voluntariado y buscando mecanismos de articulación con las administraciones.
Servir como portavoz de sus miembros ante foros nacionales e internacionales y defendiendo los intereses y la independencia del voluntariado organizado
Ser consciente del valor social de sus acciones
Trabajar en equipo
Luchar por un objetivo común
¿Quieres ser voluntario? ¿Te lo estás pensando? ¿No sabes qué has de hacer? Te proponemos 8 pasos sencillos que te ayudarán a concretar una decisión. Son esos, pasos de un camino que debes recorrer tú, conscientemente, sabiendo lo que haces, sabiendo a donde vas.
Concienciación-Motivación:
Es necesario que exista en ti la inquietud que querer hacer algo por cambiar la realidad, de que haya algo que te remuerda la conciencia y desees modificarlo.
Libre Voluntad:
Es importante tener muy claro que realizamos esta acción de manera voluntaria sin esperar a cambio ninguna compensación material o económica y que realizamos esta labor con total libertad de acción y con todo lo que esto conlleva (ilusión, solidaridad, dedicación, respeto…)
Toma de Contacto-Información:
Después de tener claro todo lo anterior pasaremos a recoger toda la información necesaria sobre el voluntariado, las organizaciones donde se puede realizar voluntariado, los campos en que se puede trabajar como voluntario… Todo esto lo haremos a través de una primera toma de contacto con la organización. En ella se valorará el potencial del futuro voluntario, lo que puede aportar de acuerdo con su perfil, características, ideales, formación, preferencias….
Valoración de intereses:
Una vez hemos finalizado la toma de contacto es necesario valorar y evaluar tranquilamente toda la información que hemos recibido, así como nuestras capacidades, disponibilidad, expectativas.., es decir, meditar con todo el aprendizaje que hemos obtenido si realmente queremos ser voluntarios.
Decisión meditada de ser o no voluntari@:
Puesto que en el paso anterior ya meditamos nuestros intereses, ahora hay que tomar una decisión. La decisión consciente de ser voluntario o no ser voluntario. En el caso de que la decisión fuese que SÍ, pasaremos al siguiente paso.
Compromiso Social:
El siguiente paso importante es el compromiso con lo que estamos haciendo, con la organización, con nosotros mismos y con los demás. Toda acción fracasará si no existe por parte de la persona un compromiso con la labor que esta realizando.
Participación-Transformación Social, Acción Social:
Aquí es ya cuando la persona comienza a prestar todo su potencial al servicio de los que necesitan de él. Es cuando el voluntario se sumerge en un proceso de transformación social de la realidad con dedicación, ilusión, respeto, solidaridad, constancia, organización, formación…
Participación-Transformación Social, Acción Social:
La persona voluntaria voluntario hace un balance de todo lo que ha experimentado desde que tuvo la inquietud de hacer algo para cambiar la realidad hasta que finalmente lo ha conseguido con su labor y dedicación. El voluntari@ analiza toda la trayectoria de la experiencia que sin duda ha dejado algún tipo de huella en él. Es en este momento cuando la persona decide continuar realizando esta labor del voluntari@, con lo que se habría conseguido que la experiencia fuera positiva, o por el contrario prefiere finalizar esta etapa.
PROCESO DE LA PERSONA VOLUNTARIA
– CONVOCATORIA: Incorporarse a un proceso de acción y de reflexión, que va más allá del ingreso en un proyecto de trabajo concreto.
– MOTIVACIÓN: Más importante que los motivos iniciales por los que una persona se hace voluntaria son los motivos por los que decide quedarse.
– ACOGIDA: Ha de valer la escucha, la atención personalizada.
– INCORPORACIÓN: Hay que integrar al voluntario a una dinámica de trabajo en equipo donde juntos hacemos y juntos decidimos.
– FORMACIÓN: Debe capacitar al voluntario para desarrollar y asumir sus responsabilidades tanto a nivel individual como a nivel grupal.
– SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO: Que se concreten momentos y se pongan fechas y horas para la reunión de grupo o el encuentro individual.
– PARTICIPACIÓN: Delega tareas, refuerza aportaciones, potencia la autonomía, fomenta iniciativas, respeta formas diferentes de actuar, alimenta la creatividad.
– DESPEDIDA: La vinculación afectiva del voluntariado supone que la despedida del mismo tiene que cuidarse. La voluntaria y los participantes tienen que vivirlo sin demasiadas tensiones y con naturalidad.
VOLUNTARIADO INTERNACIONAL
La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los Estados Miembros de la Unión Europea han acordado establecer el Programa Juventud en Acción, que se desarrollará durante el período 2007-2013. El programa se articula en torno a 5 acciones, abiertas cada una de ellas a la participación de jóvenes con edades comprendidas entre los 13 y 30 años y de quienes trabajan en el ámbito de la juventud. Las personas solicitantes deben ser residentes de los Estados Miembros de la Unión Europea, aunque también contempla la participación de jóvenes de países socios. Una prioridad importante para la Comisión Europea es que jóvenes con menos oportunidades, ya sea por razones culturales, económicas, sociales geográficas o con alguna discapacidad física o mental, puedan participar en el programa. Entre los objetivos del programa se destacan los siguientes: Promover la ciudadanía activa de la juventud. Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia. Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes de países diferentes. Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.
Servicio Voluntario Europeo
Esta acción tiene por objeto fomentar la participación juvenil en distintas formas de actividades de voluntariado. Dirigida a jóvenes de entre 18-30 años que participan colectiva o individualmente en actividades no lucrativas y no remuneradas.
El Servicio Voluntario Europeo (SVE) es un servicio de «aprendizaje» en el que, a través de las experiencias de aprendizaje no formal, las personas jóvenes voluntarias mejoran o adquieren competencias para su desarrollo personal, educativo y profesional, así como para su integración social.
El Servicio Voluntario Europeo apoya el trabajo voluntario transnacional de la juventud. Su objetivo es desarrollar la solidaridad y promover la tolerancia entre la juventud, fundamentalmente para reforzar la cohesión social en la Unión Europea. Promueve la ciudadanía activa y la comprensión mutua entre la juventud.
El SVE se realiza a través de actividades organizadas en asociación entre organizaciones legalmente establecidas, que envían o acogen voluntarios/as. Los voluntarios/as desarrollan la actividad de voluntariado en un país distinto de su país de residencia. Esta actividad, no remunerada y sin ánimo de lucro, se realiza a tiempo completo durante un periodo determinado en beneficio de la comunidad.
ASOCIACIONES
En un sentido amplio según Lacruz (1999): “son asociaciones las personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas para la realización de un fin común y duradero”. Este concepto puede resultar algo ambiguo y no diferencia entre aquellas asociaciones sin ánimo de lucro y las sociedades, tanto civiles como mercantiles, cuyo fin es puramente económico y / o comercial y persiguen obtener el máximo beneficio y rentabilidad para sus asociados / as.
En este sentido se pronuncia Angulo y González (2001) que establecen como elemento diferenciador la finalidad no lucrativa de estas organizaciones: “asociación en sentido estricto sería el ente con finalidad no lucrativa fundado por un grupo”.
En opiniones de otros autores como De la Riva y Cárdenas (1994:.51), debe aparecer tres elementos básicos que forman el concepto de asociación:
Conjunto de personas: “Evidentemente, el primer requisito para que exista una asociación, es que exista un conjunto de personas dispuestas a asociarse.”
Voluntad de actuar conjuntamente: “las personas que forman una asociación han decidido trabajar en común, actuar organizadamente.”
Deben poseer unos objetivos concretos: “ ...compartidos por el grupo y que son reflejo de lo que la asociación quiere conseguir”.
En esta línea se definen autores como López-Nuñez y Ander-Egg:
- “Agrupación permanente de personas... que se unen para servir a un fin determinado, mediante la organización” (López-Núñez, 1998).
- “Un conjunto de personas que se reúnen y organizan para la consecución de algún fin o interés compartido, con una administración y organización comunes” (Ander-Egg, 1981) .
Alberich (1998), en este sentido define asociación como "agrupaciones de personas que voluntariamente se relacionan para realizar una actividad colectiva estable, organizada democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes”.
Como podemos comprobar que estos últimos autores introducen en la definición la idea de organización, triangulando el concepto de asociación en tres pilares:
Quienes (grupo de personas).
Para que (fines comunes).
Como (organización común).
Una definición bastante completa, a nuestro juicio, que incluye todos los elementos anteriormente expuestos podemos encontrarla en el libro “la Gestión de las Organizaciones no Lucrativas” Vernis, Iglesia, Sanz, Vidal y Urgell (1998:30):
“Una asociación u organización no lucrativa es una entidad constituida para prestar servicios que mejoren o sostengan la calidad de vida de la sociedad, formada por un grupo de personas que aporten su trabajo voluntario para liderar la entidad, no dedicada al lucro personal de ninguno de sus miembros y con carácter no gubernamental”.
Inscripción de la constitución de una Asociación
El ámbito territorial en el que la asociación realice principalmente sus actividades ha de estar comprendido en la Comunidad Autónoma.
Documentación necesaria:
Solicitud de inscripción (original y copia) que se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente al domicilio de la asociación. Deberá contener la identificación del solicitante, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa y número de identificación fiscal. Igualmente se identificará la asociación, denominación, domicilio y la dirección de internet que, en su caso, utilice (el Código de Identificación Fiscal se aportará al Registro una vez se haya obtenido). Si la denominación de la asociación no figura en castellano o en alguna de las lenguas de las Comunidades Autónomas, deberá aportarse certificado de la persona que solicita la inscripción registral en el que se expondrá su traducción al castellano o a alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Acta funcional (2 originales; 3 originales si es una asociación juvenil, de padres y madres de alumnos) que deberá estar firmada por todos los socios fundadores (tres como mínimo) asistentes a la asamblea fundacional.
Estatutos cuyas páginas deberán estar firmadas por todos los socios fundadores (2 originales; 3 originales si es una asociación juvenil, de padres y madres de alumnos o de alumnos).
Documentación relativa a cada uno de los socios fundadores:
» Si es una persona física: una fotocopia del DNI.
» Si es una persona jurídica: código de identificación fiscal y certificado (original) del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación, así como la designación de la persona física que la representará.
» Si es un ciudadano extranjero, copia de la tarjeta de residencia.
» Si es un menor no emancipado de más de 14 años: documento con el consentimiento para la realización de este acto firmado por las personas que deban suplir su capacidad.
Si la denominación coincide con la de cualquier persona jurídica pública o privada, con la de entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, o con la de personas físicas, deberá aportarse el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores. Si incluye en su denominación la de una marca notoria, deberá, aportarse el consentimiento de su titular.
Estatutos de la Asociación
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación. Modelos de Estatutos
LEGISLACIÓN
OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento, alcance y contenido del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y del Seguro de las Personas Voluntarias, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos, 11, 15 y 17 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del voluntariado.
INSCRIPCIÓN
Podrán inscribirse en el Registro, las entidades de voluntariado que desarrollen programas de Acción Voluntaria Organizada en el ámbito regional, provincial o municipal de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se consideran entidades de voluntariado, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Tener personalidad jurídica
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Actuar en alguna de las áreas establecidas en el artículo 5 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.
e) Contar con la participación de personas voluntarias.
f) Actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado, las asociaciones tendrán que:
1) Cumplimentar los datos del Anexo adjunto a la Orden, que consta de una CERTIFICACIÓN de la persona titular de la secretaría de la entidad, con el visado de quien ostente la presidencia o cargo similar sobre los siguientes datos:
- El acuerdo adoptado por el Órgano de Gobierno de la entidad solicitando la inscripción en el Registro.
- La existencia del Libro de Registro en el que consten las altas y bajas de las personas voluntarias.
- La constancia de que en los Estatutos de la entidad, figura la realización de programas de voluntariado.
- La vigencia de la póliza de seguro de las personas voluntarias, suscrita por la entidad.
2) Habrá de acompañarse de la siguiente documentación:
- Una memoria en la que se recojan los fines que persigue la entidad y las actividades realizadas por la misma, a través de programas de voluntariado.
- Si son entidades colectivas, se especificarán las entidades que la componen.
- La declaración de utilidad pública, si se dispusiera de ella.
- La póliza de seguro suscrita por la entidad.
En el caso de presentación telemática, esta documentación se presentará cumplimentando los anexos correspondientes.
PLAZO Y EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.
No existe plazo de inscripción a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para solicitar su inscripción en el Registro. La inscripción en el Registro o la solicitud de inscripción, habilitará a las entidades para:
- Solicitar subvenciones o cualquier otra fórmula de financiación pública en materia de voluntariado, de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.
- Suscribir Convenios de Colaboración con la Administración para el desarrollo de programas de voluntariado.
• Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.